lunes, 18 de junio de 2012

"Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional (Reforma de 1994)"

"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; reribución justa; salario mínimo, vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y y colaboración con la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática; reconocida por la simple inscripción en un registro especial." 

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