"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; reribución justa; salario mínimo, vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y y colaboración con la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática; reconocida por la simple inscripción en un registro especial."
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lunes, 18 de junio de 2012
Fragmento del art. 37 de la C.N. Sancionada por la Convención Nacional Constituyente el 11 de marzo de 1949 . (Derogada)
1. Derecho de trabajar - El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite.
Palabras del senador socialista Alfredo Palacios, en referencia a la Ley 11640, que proclamaba el cese del trabajo los días sábados luego de las 13 hs. (1932)
"Y en esta lucha por la adaptación de la ley a los cambios en el orden económico, se llega a proclamar fórmulas jurídicas revolucionarias que surgiendo de la acción de los trabajadores, cristalizan en un nuevo derecho las ventajas obtenidas por los obreros en la lucha incesante (...) la fuerza que adquieren gradualmente los trabajadores en frente a los capitalistas, en los sindicatos, en las cooperativas, en los partidos políticos, facilita la destrucción del derecho existente y la aparición del nuevo derecho. Es ésta la moderna fase de la lucha por el derecho que nace de la lucha de clases (...) la nueva revolución dará a la humanidad la declaración de derechos económicos."
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