lunes, 18 de junio de 2012

Fragmento del art. 37 de la C.N. Sancionada por la Convención Nacional Constituyente el 11 de marzo de 1949 . (Derogada)

1. Derecho de trabajar - El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite.

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